Articulo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Decreto extraordinario 251 de 1937, en lo pertinente. Comuníquese,
Decreto 3090 de 1955 →Vigente
Artículo 3
El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Especialmente El Decreto Extraordinario 251 De 1937, En Lo Pertinente
Decreto 3090 de 1955 · Por el cual se modifica la composición del Consejo Directivo del Departamento Nacional de Provisiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.