Artículo cuarto. Los productos y rendimientos del "Edificio Alfonso" deberán ser entregados al Síndico que designe la Junta Directiva, en su totalidad, y serán inválidos los pagos que hagan a persona distinta de él. En consecuencia, las autoridades del país deberán oír a dicho representante en todas sus reclamaciones y facilitarlo el cumplimiento de sus deberes.
Decreto 2310 de 1938 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2310 de 1938 · por el cual se da aplicación al artículo 650 del Código Civil, con relación al legado Ismael Alfonso para el Hospital de Garagoa.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.