Micelio

Artículo 43

Cambio De Empresa

Decreto 348 de 2015 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor especial y se adoptan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cambio de empresa . El Ministerio de Transporte no autorizará la cancelación de la tarjeta de operación de un vehículo de una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial por cambio de empresa, hasta tanto se garantice que será vinculado a otra empresa, lo cual se acreditará con la presentación del certificado de disponibilidad de capacidad transportadora y de la copia del contrato de administración de flota correspondiente de la otra empresa. La empresa a la cual se incorporará el vehículo, debe acreditar ante el Ministerio de Transporte los requisitos establecidos en el presente decreto para la obtención de la tarjeta de operación, adicionando en caso que aplique, el pronunciamiento de la autoridad administrativa o judicial competente que decida la cancelación de la misma, como consecuencia de la terminación del contrato de administración de flota de forma unilateral, sin perjuicio de las acciones civiles y comerciales que se desprenden del contrato suscrito por el propietario o locatario. En el evento de la terminación del contrato de administración de flota de forma unilateral cuando no concurra el propietario o locatario del vehículo o no se tenga conocimiento del paradero del vehículo, el acto administrativo de cancelación de la tarjeta de operación se deberá informar a los cuerpos de control operativo, a efectos de proceder con la correspondiente inmovilización, de conformidad con lo establecido en las normas que regulan la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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