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Artículo 1

Fíjanse Los Cómputos Del Presupuesto De Ingresos Del Fondo Vial Nacional Para La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1975, En La Suma De $ 1

Decreto 127 de 1975 · Sobre Presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Fíjanse los cómputos del presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1975, en la suma de $ 1.978.770.000 (un mil novecientos setenta y ocho millones setecientos setenta mil pesos moneda corriente): PRESUPUESTO DE INGRESOS Ingresos tributarios. Numeral

1.

Producto del impuesto a la gasolina y A.C.P.M., transferencia del Gobierno Nacional - Ministerio de Obras Públicas $ 1.500.000.000 Ingresos no tributarios. Numeral

2.

Aporte del Gobierno Nacional-Ministerio de Obras Públicas-con Recursos Ordinarios 185.685.000 Numeral

3.

Aporte del Gobierno Nacional-Ministerio de Obras Públicas-Bonos Ley 21 de 1963 95.685.000 Numeral

4.

Aporte del Gobierno Nacional-Ministerio de Obras Públicas-con recursos del Crédito Externo (Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento "BIRF") 20.000.000 Numeral

5.

Aporte del Gobierno Nacional -Ministerio de Obras Públicas- con recursos del Crédito Externo (Banco Interamericano de Desarrollo "BID") 107.000.000 Otros recursos. Numeral

6.

Peaje 40.000.000 Numeral

7.

Venta de Servicios 4.000.000 Numeral

8.

Arrendamientos 1.400.000 Numeral

9.

Remate y venta de equipo y materiales inservibles 16.000.000 Numeral

10.

Ingresos varios no especificados 8.000.000 Numeral

11.

Productos Unidad de Importación 1.000.000 Suma el presupuesto de ingresos $ 1.978.770.000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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