Micelio

Artículo 3

Decreto 3227 de 1950 · por el cual se suspende algunas disposiciones legales y se dictan normas sobre el Seguro Social Obligatorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Además de los casos en que, conforme a los estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, el Gerente General puede ser destituido por el Presidente de la República a solicitud del Consejo Directivo y la destitución podrá efectuarse sin que medie tal solicitud cuando, a juicio del Presidente de la República, existan motivos que la justifiquen. En los casos de destitución del Gerente General del Instituto, el Presidente de la República nombrará un interino mientras el Consejo Directivo elabora la terna y la presenta para la escogencia del Gerente titular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3227 de 1950