Micelio

Artículo 4

Decreto 3694 de 1954 · Por el cual se dictan disposiciones sobre las oficinas de Notaría y Registro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Habrá lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias a los Notarios y Registrador, o a sus empleados subalternos, que impondrá el Jefe de la Sección de Notario y Registro con la aprobación del Ministro, en los siguientes casos: 1°) Por actos u omisiones que tengan carácter delictuoso; 2°) Por errores en la prestación del servicio que causen perjuicios a terceros y se deban a negligencia o descuido del funcionario. Para los efectos de la sanción disciplinaria, comprobado el error en la visita, se presume legalmente la negligencia o descuido; 3°) Por la negativa o el retardo injustificados en la prestación del servicio; 4°) Por la alteración de los turnos sin causa plenamente justificada; 5°) Por el cobro a particulares de gratificaciones o propinas y, en general, de sumas de dinero no autorizadas por la ley; 6°) Por la falta inmotivada de asistencia al trabajo en las horas ordinarias; 7°) Por la demora en enviar oportunamente al Ministerio de Justicia las cuentas mensuales de la respectiva Notaría u Oficina de Registro, o por cualquier inexactitud, no originada en error excusable, que se comprobare en dichas cuentas, o por negarse a exhibir los duplicados de recibo, los comprobantes y los libros a que se refieren los artículos 7º y 8º de este Decreto; 8°) Por la embriaguez habitual, y 9°) Por la gestión particular de negocios ajenos o de negocios propios, cuya atención implique perjuicio notorio para el buen desempeño de las funciones que les competen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3694 de 1954