Los Procuradores Revisores de cuentas que se crean, serán nombrados por el Poder Ejecutivo; y para el efecto del cumplimiento de sus deberes y distribución de los trabajos de su Oficina desempeñará cada cual alternadamente y por trimestres las funciones de Jefe de ella, en la forma que lo disponga el Gobierno.
Ley 7 de 1907 →Vigente
Artículo 3
Ley 7 de 1907 · que crea y organiza una Oficina de Procuradores Revisores de cuentas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.