Micelio

Artículo 21

Todo Nombramiento Será Notificado Personalmente Al Designado, Pero Si Dicha Notificación No Fuere Factible Dentro Del Día Siguiente A Aquel, Se Comunicará Por Oficio Entregado Por Un Empleado De La Secretaría En La Dirección Que Figure En La Lista Oficial, De Todo Lo Cual Se Dejará Constancia De Ello En El Expediente

Decreto 2265 de 1969 · por el cual se reglamentan el artículo 30 de la Ley 16 de 1968 y el Decreto extraordinario 2204 de 1969, artículo 2°.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo nombramiento será notificado personalmente al designado, pero si dicha notificación no fuere factible dentro del día siguiente a aquel, se comunicará por oficio entregado por un empleado de la secretaría en la dirección que figure en la lista oficial, de todo lo cual se dejará constancia de ello en el expediente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2265 de 1969