Micelio

Artículo 158

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 158. El Administrador de Correos que reciba de otro Distrito pliegos de los expresados, pondrá el cumplido en la planilla respectiva, y dará, además, al conductor, un recibo especificado de los pliegos entregados. Inmediatamente procederá á entregarlos a los respectivos empleados ó particulares, a los cuales exigirá recibo por duplicado. Uno lo custodiará en su oficina, y el otro lo enviará por el primer correo a la oficina de donde proceden los pliegos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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