En desarrollo del principio de descentralización, el Gobierno nacional y los entes territoriales desarrollarán programas, proyectos y acciones orientadas a garantizar los derechos al acceso a la cultura a través de producciones audiovisuales, de la población en estado de vulnerabilidad.
Los gastos financieros que se requieran para el desarrollo de los programas, proyectos y acciones del presente artículo estarán sujetos a la capacidad fiscal de las respectivas entidades públicas.