Micelio

Artículo 11

Ley 39 de 1880 · Por la cual se conceden varias autorizaciones al Poder Ejecutivo para fundar en la capital de la Unión un "Banco Nacional"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 11. Siendo de la competencia del Gobierno jeneral, según el inciso 3.° del artículo 17 de la Constitucion, el establecimiento, la organizacion i administracion del crédito público, se declara que es derecho esclusivo del Banco nacional la emision de billetes pagaderos al portador en cualquiera forma. Pero el Poder Ejecutivo permitirá dicha emision a los Bancos particulares que se hallen funcionando el dia de la sancion de esta lei, i a los que se establezcan en lo sucesivo, siempre que convengan, espresa i terminantemente, en admitir en sus oficinas, como dinero sonante, los billetes del Banco nacional.

la reserva en la emision de billetes de que trata este artículo se refiere a los billetes de Banco, i en manera alguna a la emision de documentos de crédito que hayan hecho o hagan los Gobiernos de los Estados, amortizables con sus propios rentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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