Los ingresos por impuestos, contribuciones y rentas de destinación especial y los recursos de los fondos incluidos en el presupuesto nacional, deberán ser consignados mensualmente en la Tesorería General de la República por las entidades encargadas de su recaudo.
La anterior disposición también se aplicará para la cuota de compensación militar y los impuestos de timbre de salida al exterior y de turismo, recaudados por el Ministerio de Defensa Nacional, el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y la Corporación nacional de Turismo, respectivamente.
DE LOS GASTOS.