El artículo 305 del Código Penal quedará así:
Artículo 305 . Actos sexuales con menor de catorce años . El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, estará sujeto a la pena de dos (2) a cinco (5) años de prisión.