Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 0004 Del 24 De Febrero De 1989, Emanado De La Junta Directiva De La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional, Y Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 0004 De 1989 (24 De Febrero) "por El Cual Se Modifica Parcialmente El Estatuto Interno De La Caja De Sueldos De Retiro De La Policía Nacional"

Decreto 887 de 1989 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 0004 de 1989 (24 de febrero) de la Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º Apruébase el Acuerdo número 0004 del 24 de febrero de 1989, emanado de la Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, y cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 0004 DE 1989 (24 de febrero) "por el cual se modifica parcialmente el Estatuto Interno de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional". La Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos 1050 de 1968, 2343 de 1971, y 2003 de 1984 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, ACUERDA: Artículo 1º Modificar el artículo 9, literales "i" y "l" del Acuerdo 011 de 1985, el cual quedará así: Artículo 9º Funciones de la Junta Directiva . La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: "i". Autorizar a la Dirección General para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones o contratos comprendidos en el objeto de la entidad, cuando la cuantía exceda del equivalente a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes. "l". Autorizar a la Dirección General para ejecutar proyectos de inversión cuando la cuantía exceda del equivalente a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes, situación en la cual el Director de la entidad deberá prever los estudios de factibilidad cuando así lo requiera. Artículo 2º Modificar el artículo 18, literal "h" del Acuerdo 011 de 1985 el cual quedará así: Artículo 18. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Son funciones del Director General de la Caja: "h". Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la entidad. Cuando la cuantía de los mismos sobrepase el equivalente a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se requiere autorización de la Junta Directiva; para los proyectos de inversión deberá prever los estudios de factibilidad cuando sea del caso. Artículo 3º Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y modifica parcialmente el Acuerdo 011 de 1985. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 887 de 1989