Micelio

Artículo 7

Ley 85 de 1922 · Que reforma las que reglamentan el ejercicio de la profesión médica y sus auxiliares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio respectivo hará publicar en oportunidad en el Diario Oficial el acto mediante el cual se haya facultado a cualquier individuo para la práctica de la medicina o de sus auxiliares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 85 de 1922