Micelio

Artículo 93

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Comunicaciones iniciará el procedimiento de selección objetiva para la concesión del servicio, con base en un estudio técnico de disponibilidad de frecuencias en las bandas de radiodifusión sonora de Amplitud Modulada (A.M.) y frecuencia Modulada (F.M.), teniendo encuenta las siguientes limitaciones de población

1.

Para el servicio de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (A.M.)

a)

Estaciones en la sub-banda preferencial, una por cada trescientos mil (300.000) habitantes en el municipio o distrito en que se origine el servicio;

b)

Estaciones en la sub-banda regional, una por cada cien mil (100.000) habitantes en el municipio o distrito en que se origine el servicio;

c)

Estaciones en la sub-banda local, una por cada treinta mil (30.000) habitantes en el municipio o distrito en que se origine el servicio.

2.

Para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.)

a)

Estaciones de primera clase, una por cada trescientos mil (300.000) habitantes en el municipio o distrito en que se origine el servicio;

b)

Estaciones de segunda clase, una por cada cien mil (100.000) habitantes en el municipio o distrito en que se origine el servicio;

c)

Estaciones de tercera clase, una por cada cincuenta mil (50.000) habitantes en el municipio o distrito en que se origine el servicio.

Parágrafo

Para conceder el servicio de radiodifusión sonora en aquellos municipios o distritos que no tengan autorizada ninguna estación en Amplitud Modulada o en Frecuencia Modulada, o en los que sólo opere la Radiodifusora Nacional, no se tendrán en cuenta los límites de población establecidos en este artículo, para la primera estación en Amplitud Modulada (A.M.) sub-banda local y la primera estación en Frecuencia Modulada (F.M.) de tercera categoría. Tampoco se tendrán en cuenta los límites de población previstos en este artículo, cuando se trate de concesiones a entidades de derecho público, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en cualquiera de sus modalidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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