Micelio

Artículo 164

Decreto 2437 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a Producción, Procesamiento, Transporte y Comercialización de la Leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Nomenclatura licencia sanitaria de funcionamiento clase III. Establécese la siguiente nomenclatura para identificar la licencia sanitaria de funcionamiento clase III que se expidan en los términos del presente Decreto

a)

Primero, se anotarán las letras mayúsculas LSF, seguido del número romano III;

b)

Segundo, se anotará el código para cada establecimiento en números arábigos de acuerdo con la siguiente clave: El número 7 corresponderá a los - Depósitos de distribución de leche. El número 8 corresponderá a los - Expendios de leche para consumo humano.

c)

Tercero, las letras mayúsculas con las cuales se distingue, el Departamento, Intendencia, Comisaría o el Distrito Especial, en donde esté ubicado el establecimiento según codificación establecida por el Ministerio de Salud, seguido de la codificación establecida por el DANE para el municipio respectivo;

d)

Cuarto, el número 02 correspondiente al código del grupo de leches y derivados, conforme a la clasificación establecida en el Decreto 2333 de agosto 2 de 1982, y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen, seguido de una numeración contínua resultante de la expedición de la licencia sanitaria de funcionamiento clase III, por tipo de establecimiento en cada municipio, a la cual se le asignarán dos dígitos;

e)

Quinto, los últimos dos dígitos de año de su expedición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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