Micelio

Artículo 32

El Síndico Recaudador Confrontará Los Inventarios Y Avalúos Con Los Elementos De Información Que Posea, Y Adoptará Los Recursos De Que Tratan Los Artículos 14 Y 36 De La Ley 63 De 1936, Y Las Demás Medidas Necesarias Para Aclarar Las Discrepancias Entre Sus Datos Y Tales Diligencias, A Fin De Que Se Inventaríen Y Avalúen Bienes Que Se Hayan Omitido O Se Proceda A La Liquidación Del Impuesto Por La Vía Administrativa

Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Síndico Recaudador confrontará los inventarios y avalúos con los elementos de información que posea, y adoptará los recursos de que tratan los artículos 14 y 36 de la Ley 63 de 1936, y las demás medidas necesarias para aclarar las discrepancias entre sus datos y tales diligencias, a fin de que se inventaríen y avalúen bienes que se hayan omitido o se proceda a la liquidación del impuesto por la vía administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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