Micelio

Artículo 17

Ley 101 de 1946 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre prestaciones para el personal de Clases Técnicas de la Fuerza Aérea Colombiana

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley serán incluidos en el Presupuesto Nacional de la presente vigencia y en las siguientes. El Gobierno queda autorizado para arbitarar y allegar los recursos nece­sarios que permitan el cumplimiento de esta ley, abrir los créditos y contracréditos que crea convenientes, y destinar los fondos de recurso ordinarios para hacerla efectiva a partir del primero de enero de 1947.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 101 de 1946