Micelio

Artículo 19

Modificar El Parágrafo 7° Del Artículo 21 Del Decreto 4299 De 2005, El Cual Quedará Así: “ Parágrafo 7°

Decreto 1333 de 2007 · Por el cual se modifica el Decreto 4299 de 2005 y se establecen otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificar el

Parágrafo 7

del artículo 21 del Decreto 4299 de 2005, el cual quedará así: “

Parágrafo 7

El comercializador industrial, únicamente podrá distribuir combustibles líquidos derivados del petróleo a consumidores finales que consuman un volumen igual o menor a veinte mil (20.000) galones al mes y al gran consumidor sin instalación”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1333 de 2007