Micelio

Artículo 2

Decreto 614 de 1984 · Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Objeto de la Salud Ocupacional. Las actividades de Salud Ocupacional tienen por objeto

a)

Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la población trabajadora;

b)

Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo;

c)

Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo;

d)

Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en los lugares de trabajo;

e)

Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra les riesgos causados por las radiaciones;

f)

Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendió, uso o disposición de sustancias peligrosas: para la salud pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 614 de 1984