Artículo segundo. Objeto de la Salud Ocupacional. Las actividades de Salud Ocupacional tienen por objeto
Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la población trabajadora;
Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo;
Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo;
Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en los lugares de trabajo;
Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra les riesgos causados por las radiaciones;
Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendió, uso o disposición de sustancias peligrosas: para la salud pública.