Micelio

Artículo 7

Del Decreto 2214 De 1956, Será El Siguiente: A) El Salario Mínimo Rural General, Excepto En Las Actividades De Producción Y Explotación De Banano Del Departamento Del Magdalena, Siete Pesos ($ 7

Decreto 1828 de 1962 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 11 de fecha 11 de julio de 1962, del Consejo Nacional de Salarios

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El monto del salario mínimo diario en los Departamentos, Intendencias y Comisarias del país, para los trabajadores particulares y los oficiales a que se refiere el artículo 7° del Decreto 2214 de 1956, será el siguiente: A) El Salario Mínimo rural general, excepto en las actividades de producción y explotación de banano del Departamento del Magdalena, siete pesos ($ 7.00) moneda legal. 1°. Salario mínimo en las actividades de producción o explotación de banano del Departamento del Magdalena, ocho pesos ($8.00) moneda legal. B) Salario mínimo urbano e industrial en cualquier localidad o zona rural, así: 1°. Departamentos de Antioquia, Atlántico, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Norte de Santander, Santander, Tolima, Valle, Intendencia de San Andrés y Providencia y Municipios de Caloto, Corinto, Miranda, Puerto Tejada y Santander, del Departamento del Cuca

a)

Para trabajadores de patronos o empresas hasta de doscientos mil pesos ($200.000) de patrimonio, ocho pesos ($8.00) moneda legal;

b)

Para trabajadores de patronos o empresas de patrimonio superior a doscientos mil pesos ($200.000), diez pesos ($10.000) moneda legal. 2°. Departamentos de Bolívar, Córdoba, Choco, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Intendencia de La Guajira y resto de los municipios del Cauca: a) Para los trabajadores de patronos o empresas hasta de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) de Patrimonio, siete pesos con cincuenta centavos ($ 7.50) moneda legal; b) Para trabajadores de patronos o empresas de patrimonio superior a doscientos mil pesos ($ 200.000.00), nueve pesos ($9.00) moneda legal. 3°. Intendencias del Arauca y Caquetá y Comisarias del Amazonas, Putumayo, Vaupés y Vichada: a) Para trabajadores de patronos o empresas hasta de doscientos mil pesos ($ 200.0000.00) de patrimonio, siete pesos ($ 7.00) moneda legal; b) Para trabajadores de patronos o empresas de patrimonio superior a doscientos mil pesos ($ 200.000.00), ocho pesos ($8.00) moneda legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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