Artículo único. Suprímase a partir del 1º de enero de 1.951, la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores.
Parágrafo
A partir de la fecha mencionada no será necesaria, en el trámite para la concesión de cartas de naturaleza, la consulta a la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, de que trata el artículo 13 de la Ley 22 bis de 1936. Comuníquese y publíquese,