Micelio

Artículo 37

Ley 23 de 1912 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Circuitos del Distrito Judicial de Santa Marta se forman de los Municipios que se expresan:

El del Banco: de Chimichagua, Chiriguaná, Guamal, Tamalameque y Banco, que será la cabecera.

El de Plato: de Concordia, Cerro de San Antonio, Pedraza, Piñón, Santa Ana y el Corregimiento de Pinto, Tenerife y Plato, que será la cabecera.

El de Río de Oro: de los de Gamarra, Chocó, González, La Gloria, Aguachica y Río de Oro, que será la cabecera.

El de Riohacha: de Barranca, Fonseca, San Juan de Cesar, los que forman la intendencia de la Guajira, y Riohacha, que será la cabecera.

El de Santa Marta: de Pivijay, Remolino, Salamina, Sitionuevo y Santa Marta, que será la cabecera.

El de San Juan de Córdoba: de Puebloviejo y San Juan de Córdoba, que será la cabecera.

El de Valledupar: de Espíritu Santo, Villanueva, con los corregimientos de La Paz, Atanques, Patillal, El Paso, Valencia de Jesús, El Molino, Urumita y Valledupar, que será la cabecera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1912