Micelio

Artículo 1

Anualmente, Con Anterioridad A Las Sesiones Ordinarias De Los Consejos Intendenciales Y Comisariales, Los Intendentes Y Comisarios, Previo Análisis De Los Comités De Desarrollo Intendenciales Y Comisariales, Creados Por El Artículo 24 De La Ley 38 De 1981, Y Conjuntamente Con El Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías, Elaborarán Los Planes Y Proyectos De Obras Públicas Y Desarrollo Regional, Que Con La Participación Del Impuesto A Las Ventas Deban Ejecutarse En La Siguiente Vigencia Fiscal

Decreto 2660 de 1983 · Por el cual se reglamenta el artículo 4 del Decreto 232 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Anualmente, con anterioridad a las sesiones ordinarias de los Consejos Intendenciales y Comisariales, los Intendentes y Comisarios, previo análisis de los Comités de Desarrollo Intendenciales y Comisariales, creados por el artículo 24 de la Ley 38 de 1981, y conjuntamente con el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, elaborarán los planes y proyectos de obras públicas y desarrollo regional, que con la participación del impuesto a las ventas deban ejecutarse en la siguiente vigencia fiscal. Cumplido este trámite, cada administración intendencial y comisarial, incorporará dichos planes en el proyecto de presupuesto que se someterá al estudio del respectivo Consejo Intendencial y Comisarial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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