º Anualmente, con anterioridad a las sesiones ordinarias de los Consejos Intendenciales y Comisariales, los Intendentes y Comisarios, previo análisis de los Comités de Desarrollo Intendenciales y Comisariales, creados por el artículo 24 de la Ley 38 de 1981, y conjuntamente con el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, elaborarán los planes y proyectos de obras públicas y desarrollo regional, que con la participación del impuesto a las ventas deban ejecutarse en la siguiente vigencia fiscal. Cumplido este trámite, cada administración intendencial y comisarial, incorporará dichos planes en el proyecto de presupuesto que se someterá al estudio del respectivo Consejo Intendencial y Comisarial.
Artículo 1
Anualmente, Con Anterioridad A Las Sesiones Ordinarias De Los Consejos Intendenciales Y Comisariales, Los Intendentes Y Comisarios, Previo Análisis De Los Comités De Desarrollo Intendenciales Y Comisariales, Creados Por El Artículo 24 De La Ley 38 De 1981, Y Conjuntamente Con El Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías, Elaborarán Los Planes Y Proyectos De Obras Públicas Y Desarrollo Regional, Que Con La Participación Del Impuesto A Las Ventas Deban Ejecutarse En La Siguiente Vigencia Fiscal
Decreto 2660 de 1983 · Por el cual se reglamenta el artículo 4 del Decreto 232 de 1983
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.