Artículo primero. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972 Presupuesto de Funcionamiento. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO 011 Departamento Administrativo de la Presidencia. Programa 015. Transferencias: (Recursos ordinarios). 205,442, 430. Artículo 171. Para Programas de Integración Popular $ 10.000.000 Que se distribuyen parcialmente, así: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Municipio de Abejorral. Junta Acción Comunal Barrio Obrero, para obras Varias $100.000 Municipio de Anzá. Para la Parroquia de Guintar, para construcción salón comunal 20.000 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Municipio de Tabio. Colegio Departamental Local José de San Martín para dotación equipo y material didáctico 20.000 Municipio de Villapinzón. Instituto Juan XIII para dotación 20.000 DEPARTAMENTO DE RISARALDA Municipio de Pereira. Juan Acción Comunal Corregimiento Altagracia para terminación del colegio 20.000 DEPATAMENTO DE CAUCA Municipio de Miranda Junta de Mejoras y Ornato Municipal, para construcción y terminación plaza de mercado 100.000
Decreto 478 de 1972 →Vigente
Artículo 171
Para Programas De Integración Popular $ 10
Decreto 478 de 1972 · Por los cuales se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República), por las sumas de $ 245.000.00 y $ 280.000.00, respectivamente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.