El término máximo de duración de un contrato de servicio de correos hecho en licitación pública será de dos años, pero el Ministerio podrá otorgar prórrogas hasta por igual término en los casos en que a su juicio sea conveniente para los intereses del Fisco. Estas prórrogas solo requieren la aprobación del Ministerio de Comunicaciones, si la cuantía del contrato no excede de treinta mil pesos ($30.000); en caso contrario, necesitan el concepto favorable del Consejo de Ministros y la aprobación del Órgano Ejecutivo.
Decreto 2320 de 1953 →Vigente
Artículo 17
El Término Máximo De Duración De Un Contrato De Servicio De Correos Hecho En Licitación Pública Será De Dos Años, Pero El Ministerio Podrá Otorgar Prórrogas Hasta Por Igual Término En Los Casos En Que A Su Juicio Sea Conveniente Para Los Intereses Del Fisco
Decreto 2320 de 1953 · Por el cual se reglamenta la celebración de contratos para la conducción de correos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.