Artículo Transitorio. De la Competencia de Planificación. El Ministerio de Transporte continuará adelantando las funciones en materia de planeación sectorial de la infraestructura de transporte, hasta cuando entre en pleno funcionamiento la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT). Una vez la Unidad entre en pleno funcionamiento, el Ministerio de Transporte cesará en el ejercicio de estas competencias y deberá adelantar la modificación de estructura que se considere necesaria.
Decreto 946 de 2014 →Vigente
Artículo Transitorio
Decreto 946 de 2014 · por el cual se crea la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte y se determina su estructura y funciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.