Micelio

Artículo 27

Término

Decreto 1922 de 1994 · Por el cual reglamenta la intervención del Ministerio de Salud en el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 056 de 1975, la Ley 60 de 1993 y el Decreto 1298 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Término. El término de la coadministración se determinará según la causa y por el tiempo que se considere necesario. En todo caso no podrá decretarse por un término inicial superior a un (1) año, prorrogable por uno adicional.

Parágrafo

No obstante lo anterior la entidad territorial podrá solicitar en cualquier momento que cese la coadministración. Esta procederá siempre que se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron. TITULO IV. INTERVENCION DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD CAPITULO I. INTERVENCION PARA ADMINISTRAR O LIQUIDAR

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1922 de 1994