Micelio

Artículo 6

º

Decreto 954 de 1999 · por el cual se reglamenta el funcionamiento y la administración del Fondo de Compensación Ambiental

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Comité del Fondo de Compensación Ambiental será convocado por el Ministro del Medio Ambiente con 15 días calendario de anticipación a la fecha de reunión y sesionará como mínimo cuatro veces al año y cuando se convoque a reuniones extraordinarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 954 de 1999