Los Jueces de los Tribunales Distritales de Aduana estarán sujetos a remoción por las mismas causas que incapacitan a los Jueces de Circuito para continuar en sus cargos, y los del Tribunal Supremo de Aduanas por las mismas causas que incapacitan a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.