Notificación o comunicación de los actos administrativos. De toda demanda a petición que curse en los organismos administrativos o jurisdiccionales del Estado, relacionada expresamente con el ICBF, o que pueda afectar su patrimonio, se notificará o comunicará según el caso al Director General o Regional, quien deberá tomar las medidas adecuadas para la defensa de los intereses del Instituto.
Los Secretarios del Senado y de la Cámara de Representantes tienen igual obligación respecto de los proyectos de ley que tengan relación con el Instituto.
(Decreto 2388 de 1979, artículo 122)