Micelio

Artículo 56

Trabajadores Afiliados A Cajas Especiales

Decreto 3118 de 1968 · por el cual se crea el Fondo Nacional de Ahorro, se establecen normas sobre auxilio de cesantía de empleados públicos y de trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Trabajadores afiliados a cajas especiales. Salvo lo dispuesto en el artículo 4, las cesantías de los empleados públicos y de los trabajadores oficiales que se hallen afiliados a cajas especiales de previsión deberán también consignarse en el Fondo Nacional de Ahorro, conforme a las normas del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3118 de 1968