Artículo cuarto . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíque se y cúmplase. Dad o en Bogotá, D. E., a 22 de enero de 1982. JULIO CESAR TURBAY AYALA El Ministro de Educación N acional, Carlos Albán Holguín.
Decreto 176 de 1982 →Vigente
Artículo 4
Decreto 176 de 1982 · Por el cual se adoptan normas relacionadas con nombramientos docentes de educación pre-escolar, básica, media y vocacional en capitales de departamento y ciudades de más de cien mil habitantes y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.