Modifícase La Parte Final Del Parágrafo Del Artículo 2° Del Decreto Número 178, Que Dice: «las Clases De Terapéutica General Y Farmacología Continuarán Siendo Dictadas De Acuerdo Con Los Contratos Vigentes Sobre El Particular,» En La Siguiente Forma: «en Lo Sucesivo Se Pagará Al Profesor De Las Clases De Terapéutica General Y Farmacología Un Sueldo Mensual De Cincuenta Pesos ($ 50) Moneda Corriente
Decreto 898 de 1930 · Por el cual se adicionan y reforman los decretos números 178 de 31 de enero y 857 de 30 de mayo del corriente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Modifícase la parte final del
Parágrafo
del artículo 2° del Decreto número 178, que dice: «Las clases de Terapéutica General y Farmacología continuarán siendo dictadas de acuerdo con los contratos vigentes sobre el particular,» en la siguiente forma: «En lo sucesivo se pagará al Profesor de las clases de Terapéutica General y Farmacología un sueldo mensual de cincuenta pesos ($ 50) moneda corriente.»
Parágrafo
Artículo 2 DECRETO 178 de 1930
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.