Micelio

Artículo 63

Ley 83 de 1946 · Orgánica de la defensa del niño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Juez de Menores visitará a los menores internados por su orden en los establecimientos de educación, por lo menos cuatro veces por año, y hablará personalmente con ellos, para oírlos sobre sus necesidades y resolver lo que sea del caso.

El Juez de Menores velará porque los menores que se reeduquen en los establecimientos organizados en virtud de la presente Ley sean calificados y separados por razón de su edad mental y moral.

De la guarda de menores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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