El Juez de Menores visitará a los menores internados por su orden en los establecimientos de educación, por lo menos cuatro veces por año, y hablará personalmente con ellos, para oírlos sobre sus necesidades y resolver lo que sea del caso.
El Juez de Menores velará porque los menores que se reeduquen en los establecimientos organizados en virtud de la presente Ley sean calificados y separados por razón de su edad mental y moral.
De la guarda de menores.