Adiciónese al artículo 2.2.2.3.11.1. de la Sección 11, del Capítulo 3, del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, un nuevo
con el siguiente texto: “
Para el desarrollo de obras y actividades relacionadas con el funcionamiento de las plantas de beneficio de oro, se requerirá por parte de la autoridad ambiental competente la respectiva licencia ambiental. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 1658 de 2013 está prohibida la ubicación de plantas de beneficio de oro que usen mercurio y la quema de amalgama de mercurio y oro, en zonas de uso residencial, comercial, institucional o recreativo, las cuales se denominarán zonas prohibidas. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente
dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias consagradas en la Ley 1333 de 2009”.