Micelio

Artículo 31

Ley 32 de 1907 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Circuitos del Distrito Judicial de Galán quedan integrados con los Municipios que a continuación se expresan:

El de Charalá, compuesto de los Municipios de Cincelada, Confines, Encino, Ocamonte y Charalá, que será su cabecera;

El de Guanentá, compuesto de los Municipios de Aratoca, Barichara, Cabrera, Curití, Guane, Jordán, Mogotes, Onzaga, Pinchote, San Joaquín, El Valle y San Gil, que será su cabecera;

El del Socorro, compuesto de los Municipios de Contratación, Chima, Gámbita, Guadalupe, Guapotá, Hato, Oiba, Palmar, Palmas, Páramo, Simacota, Suaita y Socorro, que será su cabecera;

El de Vélez, compuesto de los Municipios de Aguada, Bolívar, Chipatá, Oite, Guabatá, Guepsa, Jesús María, La Paz, Puente Nacional, San Benito y Vélez, que será su cabecera;

El de Zapatota, compuesto de los Municipios de Betulia, Galán, San Vicente de Chucurí y Zapatoca, que será su cabecera;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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