Micelio

Artículo 31

Ley 32 de 1907 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Circuitos del Distrito Judicial de Galán quedan integrados con los Municipios que a continuación se expresan:

El de Charalá, compuesto de los Municipios de Cincelada, Confines, Encino, Ocamonte y Charalá, que será su cabecera;

El de Guanentá, compuesto de los Municipios de Aratoca, Barichara, Cabrera, Curití, Guane, Jordán, Mogotes, Onzaga, Pinchote, San Joaquín, El Valle y San Gil, que será su cabecera;

El del Socorro, compuesto de los Municipios de Contratación, Chima, Gámbita, Guadalupe, Guapotá, Hato, Oiba, Palmar, Palmas, Páramo, Simacota, Suaita y Socorro, que será su cabecera;

El de Vélez, compuesto de los Municipios de Aguada, Bolívar, Chipatá, Oite, Guabatá, Guepsa, Jesús María, La Paz, Puente Nacional, San Benito y Vélez, que será su cabecera;

El de Zapatota, compuesto de los Municipios de Betulia, Galán, San Vicente de Chucurí y Zapatoca, que será su cabecera;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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