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Artículo 2.8.2.2.2

Deberes De Las Personas Con Discapacidad Que Participan En El Proceso De Valoración De Apoyos

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deberes de las personas con discapacidad que participan en el proceso de valoración de apoyos . Las personas con discapacidad que participan en el proceso de valoración de apoyos, deberán

1.

Participar activamente del servicio de valoración de apoyos, salvo que se en­cuentren absolutamente imposibilitadas para hacerlo y ello se haya establecido después de agotar todos los ajustes razonables disponibles para comunicarse efectivamente con la persona y explicarle en qué consiste el servicio de valora­ción de apoyos.

2.

Utilizar los medios presenciales o remotos disponibles para participar en el pro­ceso de valoración de apoyos.

3.

Responder las preguntas formuladas en el marco de la valoración de apoyos, salvo que se encuentren absolutamente imposibilitadas para hacerlo y ello se haya establecido después de agotar todos los ajustes razonables disponibles para comunicarse efectivamente con la persona.

4.

Identificar, si les es posible, a las personas de la red de apoyo que contribuirían a la realización de un efectivo proceso de valoración de apoyos.

5.

Identificar y comunicar, si les es posible, los ajustes razonables que sean necesa­rios para el adecuado desarrollo de la valoración de apoyos.

6.

Suscribir el consentimiento informado, utilizando cualquier medio técnico o tec­nológico, tales como el registro audiovisual o toma de huella física, que permita la verificación de la expresión de su voluntad, salvo que se encuentren absoluta­mente imposibilitadas para hacerlo y ello se haya establecido después de agotar todos los ajustes razonables disponibles para comunicarse efectivamente con la persona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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