Cuando las mercancías o efectos que se van a retirar de la Zona vayan a ser importados para su utilización o consumo dentro del territorio aduanero de la República, su nacionalización deberá efectuarse por conducto de la Aduana con todas las formalidades, cargas, grávamenes, depósitos, impuestos y demás contribuciones establecidas para la importación de tales mercancías. La Zona Franca expedirá, en este caso, el documento análogo que reemplace la factura consular para las importaciones ordinarias. Este documento causará los mismos derechos que corresponden a la factura consular.
Decreto 2411 de 1975 →Vigente
Artículo 45
Cuando Las Mercancías O Efectos Que Se Van A Retirar De La Zona Vayan A Ser Importados Para Su Utilización O Consumo Dentro Del Territorio Aduanero De La República, Su Nacionalización Deberá Efectuarse Por Conducto De La Aduana Con Todas Las Formalidades, Cargas, Grávamenes, Depósitos, Impuestos Y Demás Contribuciones Establecidas Para La Importación De Tales Mercancías
Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.