Micelio

Artículo 45

Cuando Las Mercancías O Efectos Que Se Van A Retirar De La Zona Vayan A Ser Importados Para Su Utilización O Consumo Dentro Del Territorio Aduanero De La República, Su Nacionalización Deberá Efectuarse Por Conducto De La Aduana Con Todas Las Formalidades, Cargas, Grávamenes, Depósitos, Impuestos Y Demás Contribuciones Establecidas Para La Importación De Tales Mercancías

Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando las mercancías o efectos que se van a retirar de la Zona vayan a ser importados para su utilización o consumo dentro del territorio aduanero de la República, su nacionalización deberá efectuarse por conducto de la Aduana con todas las formalidades, cargas, grávamenes, depósitos, impuestos y demás contribuciones establecidas para la importación de tales mercancías. La Zona Franca expedirá, en este caso, el documento análogo que reemplace la factura consular para las importaciones ordinarias. Este documento causará los mismos derechos que corresponden a la factura consular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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