Artículo primero. Para los efectos de este decreto se adoptan las siguientes definiciones: a) se entenderá por fabricante toda persona natural o jurídica que se dedique a la elaboración de fertilizantes mezclados en el cual se lleve a cabo un proceso químico; b) se entenderá por mezclador, toda persona natural o jurídica que se dedique a la mezcla mecánica de materias fertilizantes, para la elaboración de fertilizantes mezclados, según las formulas prescritas por un formulador, de conformidad con el literal b), de la resolución número 0209 de 1964 de este ministerio. c) Se entenderá por importador toda persona natural o jurídica cuya actividad la de traer al país materias fertilizantes solidados y liquidas, de otra nación.
Decreto 2515 de 1966 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2515 de 1966 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 2129 de 1963, sobre elaboración y comercio de fertilizantes mezclados, sólidos y líquidos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.