La sanción de caducidad de instancia en los casos previstos por la ley, cuya aplicación no se hubiere pedido por quien tenga interés en ello, no podrá imponerse sino de acuerdo con la nueva ley. Queda sin efecto la dilación de dos años para promover de nuevo la acción que hubiere caducado, de que trata el artículo 54 de la Ley 105 de 1890.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 1156
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.