Micelio

Artículo 19

Decreto 304 de 1882 · Que reglamenta la Contabilidad de los Parques

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 19. Al practicarse las visitas de que trata el artículo anterior, se presentarán al Visitador los libros y comprobantes del movimiento de elementos, quien los examinará, verificando, al propio tiempo, las existencias y comparándolas con los saldos que arrroje el respectivo Cuadro al cual pondrá el Visto Bueno, si lo encontrare de conformidad. El empleado que verifique la visita hará las prevenciones que estime convenientes, con el fin de que los Guarda-parques cumplan estrictamente este decreto, y que los distintos elementos de guerra se hallen en el mayor orden posible y con 1a debida seguridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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