Micelio

Artículo 4

Decreto 454 de 1964 · Por el cual se autoriza y fomenta la creación de establecimientos educativos por iniciativa de Acción Comunal bajo forma legal de cooperativas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Los establecimientos de que trata el artículo primero del presente Decreto, tendrán sus Juntas Directivas tal como funcionan las Directivas de una sociedad cooperativa, para lo relacionado con los problemas administrativos de los mismos, pero todos los aspectos técnicos y pedagógicos en general, serán de cuidado del Rector bajo la orientación del Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 454 de 1964