ARTICULO 78 . DE LA OFICINA DE INFORMATICA.- Son funciones de la Oficina de Informática
Responder por el soporte físico y lógico de los servicios informáticos que requiera la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, suministrando, en coordinación con la Subdirección Administrativa y Financiera, la capacitación necesaria a los funcionarios respectivos.
Realizar el análisis y diseño de los sistemas a ser programados en la Entidad, planear y dirigir su aplicación y emitir concepto sobre la conveniencia y especificaciones técnicas de los equipos y programas de cómputo a adquirir o arrendar. Este concepto será requisito indispensable y suficiente para dar curso a la compra o arrendamiento de equipos y programas de computador con destino a la Unidad.
Apoyar técnicamente el mantenimiento de los programas y equipos y procurar su conservación y seguridad.
Asesorar a la Oficina de Transporte Aéreo en la elaboración y estandarización de los manuales de funcionamiento, guías de supervisión y formas para el registro de la información.
Establecer normas y sistemas para el procesamiento de la información, garantizar su exactitud y seguridad.
Coordinar con otros organismos públicos o privados el intercambio de información.