Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.6.1.2.5Registro y control de los recursos de las entidades territoriales. Los recursos cuya titularidad corresponda a las Entidades Territoriales se registrarán y controlarán de forma individual. El Ministerio de Salud y Protección Social expedirá la metodología para el registro e imputación de los rendimientos financieros que dichos recursos generen y para el registro y control en forma independiente por parte del Fosyga de los demás recursos de que trata el artículo 2.6.1.2.2 del presente decreto, excluidos los que corresponden a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga.
(Artículo 3° del Decreto 4962 de 2011)
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