Cuenta Unica Notarial. De conformidad con lo señalado en el artículo 112 de la Ley 788 de 2002, los Notarios deberán identificar una Cuenta Unica Notarial de ahorros o corriente en un establecimiento de crédito en la cual depositen todos los ingresos de la Notaría. La disposición de recursos de dicha cuenta con destino a los Fondos o cuentas parafiscales del notariado, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a la Superintendencia de Notariado y Registro y a los demás organismos públicos que deban recibir ingresos provenientes de los recaudos efectuados, estará exenta del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF). Los demás recursos deberán ser trasladados a una cuenta del Notario y la disposición de los mismos estará sometida al gravamen.
Decreto 449 de 2003 →Vigente
Artículo 12
Decreto 449 de 2003 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 788 de 2002 y el Libro VI del Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.