Artículo cuarto. De conformidad con el artículo 53 del Decreto-ley 1732 de 1960, nómbrase provisionalmente a Alvaro Ospina Mahecha, para desempeñar el empleo de Visitador del Trabajo IV, grado 15 c) del Consejo Seccional de Salarios de Ibagué (Tolima), en reemplazo de Lino Varón, cuyo nombramiento se declara insubsistente.
Decreto 2604 de 1966 →Vigente
Artículo 4
Del Decreto-Ley 1732 De 1960, Nómbrase Provisionalmente A Alvaro Ospina Mahecha, Para Desempeñar El Empleo De Visitador Del Trabajo Iv, Grado 15 C) Del Consejo Seccional De Salarios De Ibagué (Tolima), En Reemplazo De Lino Varón, Cuyo Nombramiento Se Declara Insubsistente
Decreto 2604 de 1966 · por el cual se causan algunas novedades
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.