Artículo primero. Para que el Ministerio de Educación Nacional, pueda conceder licencia de funcionamiento a establecimientos nocturnos de enseñanza secundaria, será necesario que éstos reúnan todos los requisitos que en general se exigen para la fundación de colegios de enseñanza secundaria, y que la persona o entidad responsable se comprometa a cumplir rigurosamente con todas las disposiciones que rigen la materia.
Decreto 2320 de 1952 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2320 de 1952 · por el cual se dictan normas sobre los establecimientos nocturnos de enseñanza secundaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.