Micelio

Artículo 44

Ley 23 de 1977 · Por la cual se reforma el sistema electoralDeclarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las comisiones escrutadoras municipales y las auxiliares, a petición de los candidatos, o de los representantes de éstos, o de los que inscribieron las listas, resolverán, al terminar los escrutinios, las reclamaciones formuladas, con base en las siguientes causales taxativas, siempre y cuando se fundamenten en razones precisas y concretas:

1.

Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinio se incurrió en error aritmético al computar los votos.

2.

Cuando, con base en las papeletas de votación y en la diligencia de inscripción, aparezca de manera clara e inequívoca que en las actas de escrutinio se incurrió en error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos.

3.

Cuando el número de votantes en un municipio exceda al total de cédulas vigentes y de ciudadanos inscritos en él.

4.

Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número de ciudadanos que podían votar en ella.

5.

Cuando de las actas de escrutinios aparezca en forma indudable que estos o las elecciones se realizaron en fechas distintas a las señaladas por la ley.

6.

Cuando las actas de las Comisiones Escrutadoras no estén firmadas por ambos escrutadores y por el Registrador Municipal.

7.

Cuando los cuatro ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres de éstos, y 8º. Cuando las listas de candidatos no han sido inscritas o modificadas en la oportunidad legal. Sobre estas causales también podrán pronunciarse oficiosamente dichas Comisiones. Si al verificar los escrutinios hubiere desacuerdo entre los miembros de la Comisión Escrutadora, o se apelare contra sus decisiones, se dejará constancia de tales desacuerdos y apelaciones, y los pliegos y documentos respectivos serán conducidos así: por el Registrador Municipal a la Delegación Departamental del Estado Civil, para que sean resueltos por los Delegados de la Corte Electoral; y por los Registradores Auxiliares de los sectores a las respectivas Registradurías Municipales, para que sean resueltos por las Comisiones Escrutadoras Principales. De los desacuerdos y apelaciones contra las decisiones de estas últimas conocerán los Delegados de la Corte Electoral. En ningún caso los desacuerdos y apelaciones los eximen de la obligación de hacer los correspondientes cómputos de votos. Si las Comisiones Escrutadoras Municipales y las Auxiliares encontraren fundadas las reclamaciones, procederán a corregir el error en los casos de los ordinales 1o. y 2o., y se abstendrán de computar los votos correspondientes en los demás casos; si no encontraren fundadas las reclamaciones, las rechazarán, todo mediante resolución motivada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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